La decisión del Presidente Luis Lacalle Pou de atraer capitales flexibilizando las condiciones de obtención de la Residencia Fiscal uruguaya, merece un nuevo comentario.
Una de las condiciones flexibilizadas es haber residido en el año natural anterior solo 60 días en Uruguay. Este punto, que reduce el umbral de 90 días recomendado por la OECD – OCDE, puede generar un agravamiento de los requisitos.
Uruguay no es miembro de la OCDE; pero se encamina a serlo y el no cumplimiento de esta condición de estancia mínima para la obtención de la residencia, puede generar que se lo califique como país de “residencia fiscal dudosa” o “de riesgo fiscal”, lo que impediría su ingreso al selecto grupo que desea entrar.
A este hecho objetivo se suman las críticas que ha generado en Uruguay la misma flexibilización de requisitos. No es descartable, por tanto, que en el futuro, se endurezcan parcialmente los mismos.
Por eso, nuestra recomendación es, quien haya realizado el análisis de la conveniencia de obtener su residencia fiscal en Uruguay y esté abocado a cancelar la de otro país, sería prudente que intente concretar ese cambio a la brevedad para no perder los excelentes beneficios que aquel estatus le otorgaría, entre otros, la extendida “vacación fiscal”.
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