He tratado, con una mirada legal y económica, desde hace años, algunos aspectos de las criptomonedas, en especial de los bitcoins.
Mucho se habla en estos días de las bondades, y hay quienes comienzan a hablar también de las deficiencias y de los aspectos negativos de la utilización de estos activos. Pero es un hecho que la aceptación general como medio de pago y por tanto su utilización en las transacciones, le dan una incuestionable función de “moneda”.
Con sorpresa, leí en La Nación del 23 de febrero pasado (Pagina 23, Primera Sección) que en octubre de 2020 se pagó un rescate de un secuestro extorsivo, mediante cuatro transferencias de bitcoins por el equivalente en total, en aquel momento, a USD 65.000.
La excelente actuación de la Justicia nacional, la de Colombia, la de Brasil y de INTERPOL, permitieron desbaratar la banda de secuestradores y poner en prisión a varios de sus integrantes.
En la reconstrucción de los hechos, por el relato de algunos de los actores se dan precisiones acerca del lugar físico desde el que se realizaron las transferencias de bitcoins. Lo que no se dice es si se recuperó todo o parte de los bitcoins utilizados en el pago del rescate. Entiendo que, sin contar con la colaboración de los secuestradores, será imposible recuperar el rescate pagado.
El anonimato y la no trazabilidad de las operaciones hacen de los criptoactivos, herramientas muy eficaces para lograr la impunidad de los delincuentes. Téngase presente que la justicia actuó rápido, y profesionalmente, deteniendo a algunos de los integrantes de la banda; pero sin la colaboración de ellos, que indiquen en que billetera digital se encuentran los bitcoins, será imposible dar con los mismos.
El lado oscuro de los criptoactivos es, casualmente, ese anonimato. Esta característica, que es en sí misma un valor positivo, si los activos son utilizados en operaciones delictivas, permite que los autores de los hechos punibles sean inhallables.
Este secuestro probó que, uno de los temores explicitados desde el momento en que se comenzaron a minar los primeros bitcoins, tiene asidero. Pero del otro lado, es por honestidad intelectual debe reconocerse que la utilización con fines delictivos de criptomonedas es la excepción, y los millones de transacciones en las que se las utilizan diariamente no constituyen delito. Por tanto no es del caso demonizarlas.
Las criptomonedas no son intrínsecamente delictivas ni malas; algunos operadores pueden cometer delitos valiéndose de ellas, pero eran y posiblemente seguirán siendo delincuentes antes de y después de su utilización. Los bitcoins son solo una herramienta en sus manos , y por tanto lo reprochable es el hecho delictivo y la conducta del delincuente, pero no la herramienta que se utiliza para delinquir.
Otros artículos que he escrito sobre el mismo tema:
Los Bitcoins y el Derecho Argentino, Diciembre de 2014 en Abogados.com.ar
Bitcoin, Libra, Activo Marcos Paz, y… ¿más allá la inundación?, Agosto de 2019 en Abogados.com.ar
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