Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lleva el número 70/2023, y que pretende derogar, modificar y aprobar una gran cantidad de normas, que abarcan materias muy diversas, como camino para enfrentar la notoria situación de crisis económica que atraviesa la República Argentina. De los muchos comentarios que pueden hacerse y se están haciendo al respecto, cabe distinguir al menos dos aspectos o enfoques.
Por una parte, se ha puesto en discusión la legalidad y constitucionalidad de la medida. No entraremos ahora en esa discusión, pero lo cierto es que el DNU, como herramienta excepcional, está previsto en la Constitución Nacional, y los gobiernos anteriores han hecho uso intenso de ella. En el caso concreto llama la atención la extensión y cantidad de reformas legislativas que se intentan por esta vía, pero esa extensión no es por sí sola razón e invalidez del DNU. Existe además una ley (cuya constitucionalidad también puede cuestionarse, pero que está vigente y viene siendo aplicada por los anteriores gobiernos) que reglamenta el uso de dicha herramienta, y que determina que la norma (DNU) mantenga su vigencia a menos que sea expresamente rechazada por las dos cámaras del Congreso. Hasta tanto ello ocurra, estará vigente y se aplicará. Puede ocurrir también que algún juez e incluso la misma Corte Suprema declaren la inconstitucionalidad (total o parcial) del DNU, pero esa declaración sólo será aplicable para el caso concreto, y únicamente si la sentencia queda firme, lo que demandaría cierto tiempo.
Si una sola de las Cámaras del Congreso aprueba el DNU (o si ambas lo hacen, teniendo en cuenta que un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo incluye de modo expreso tal aprobación), la discusión formal carecerá de relevancia.
El otro aspecto a considerar es la sustancia de fondo de las reformas propuestas. Como toda obra legislativa ese contenido es ciertamente opinable. Procuraremos a continuación exponer sintética y ordenadamente las modificaciones legales más relevantes que se han introducido por medio del DNU, dejando para otra oportunidad un análisis crítico de ellas más detallado, así como la exposición de otras dirigidas a sectores muy específicos.
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